Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
Finalizan pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia se declare procedente este recurso, en cuanto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva; suspensión indebida de la primera audiencia del juicio; de los hechos producidos en el juicio; la exclusión de las pruebas y la defectuosa valoración de las mismas.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989, Nº 104 de 20 de febrero de 2004, Nº 181 de 12 de diciembre de 1986, Nº 52 de 8 de marzo de 1983; Nº 23 de 4 de febrero de 1983, Nº 4 de 24 de julio de 2002 y Nº 20 de 14 de enero de 2004, Autos de Vista; de 16 de julio de 2005 y 24 de marzo de 2004
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
