Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
Que sobre este aspecto, la doctrina establece tres posibles soluciones, una de ellas comprende la desvinculación condicionada, en el entendido que el Juez sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede dictar sentencia con una calificación jurídica distinta, a la formulada en la acusación, tomando además en cuenta que los elementos adjuntos conducen al conocimiento de la verdad historia del hecho atribuido, y que en cuanto a la valoración de la prueba testifical con mucha razón Bacón decía: "No hay que contar sino pesar los testimonios", pues el hecho corresponde dentro de la misma familia del bien jurídico protegido.
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la Ley
Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el Art. 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: "La ley determina las atribuciones de los Tribunales y Juzgados de la República", la seguridad jurídica consagrada en el Art. 7 inc. a) de la misma Carta Magna, 51-2 y 413 del C.P.P., este último precepto dispone las formas de resolución del recurso de apelación
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
