CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de Angulo Losada, recurren de casación a fojas 874 a 883, impugnando el Auto de Vista que confirma la resolución absolutoria; bajo los siguientes argumentos:
1. La errónea aplicación del Art. 308 del Código Penal al haber sido modificado por el Art. 2 de la Ley Nº 2033 y porque la Sala Penal no se pronunció ni tomó en cuenta, la fundamentación jurídica referida a la tipificación del delito de violación, ya modificado por el Art. 2 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 4 de 24 de julio de 2002
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
