CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 156/06 de fojas 892 a 893 de obrados.
CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot, como apoderados legales de Brisa Liliana de Angulo Losada, se concluye que contiene denuncias sobre incongruencia, defectuosa valoración de la prueba y otros, debido, a que el Tribunal Ad-quem en el 2do. considerando, punto 2, párrafo tercero, refiere que en el juicio oral la querellante y el procesado reconocieron haber tenido relaciones sexuales no en una sino en varias oportunidades, en consecuencia este aspecto fue claramente dilucidado en el proceso, y las pruebas fueron valoradas a tiempo de dictarse la sentencia, declarando improcedente los recursos de apelación restringida formulados por el titular de la acción penal y la acusadora particular, incurriendo al igual que el A-quo en contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva, realizando consideraciones contradictorias en el sentido que el A-quo obro correctamente, declarando improcedente los recursos de apelación restringida
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Eduardo Gutiérrez Angulo
- Violación
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: el recurso de casación y el memorial complementario de fojas 874 a 883 y
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, a
- Resolución que fue apelada por Filiberto Camargo y María Leonor Oviedo Bellot en representación de
- CONSIDERANDO: que, Filiberto Camargo y Maria Leonor Oviedo Bellot en representación de Brisa Liliana de
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- Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 36 de 26 de enero de 1989,
- Por memorial de fojas 885 y vuelta, complementado el recurso dentro del termino de ley,
- CONSIDERANDO: que, de la revisión del recurso de casación formulado por Filiberto Camargo y Maria
- La prueba testimonial de Clementina Mamani Ríos, refirió que el imputado llego en agosto de
- Que el Art
- Sustantiva, Tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
