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2.- Que los procesados Maria Saturnina Pérez y Faustino Torres Carpio, por un exceso de previsión habrían usado y abusado de los distintos medios de defensa, provocando también la demora del proceso ya que de los datos del proceso se evidenciaría que la conducta de los procesados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al haberse comprobado en forma objetiva que los procesados habrían obstaculizado la averiguación de la verdad, y que se habrían tenido que expedir mandamientos de aprehensión a efectos de lograr la declaración de los imputados, las representaciones de los oficiales de diligencias del Juzgado de Instrucción y de Partido Liquidador en lo Penal de la Capital, cursantes de fojas 411, 421, 435, 459, 479, 530, 839 y 7860, darían cuenta de la ocultación maliciosa de los encausados que habrían obligado al juez de la causa, practicar continuas citaciones cedularias, de la misma manera el constante cambio de abogados defensores por parte de los procesados habría incidido notoriamente en la dilación procesal (fojas 507 a 536 y 645) e igualmente las interposiciones maliciosas y sin sustento jurídico de incidentes habrían dado lugar a la dilación procesal como se desprendería de los actuados de fojas 465 a 464 vuelta y 476 y vuelta de obrados
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
