CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones señaladas anteriormente, estableciéndose que la dilación del proceso de ninguna manera corresponde a los órganos jurisdiccionales o al Ministerio Público, es preciso tomar en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, y a la Sentencia Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, complementaria de la anterior, no siendo posible dar curso a la extinción de la acción penal impetrada por los procesados más aun cuando los incidentistas no establecen puntualmente en su petitorio en que partes del expediente se encuentran los actuados procesales que habrían provocado la demora o dilación invocada, y cuya responsabilidad objetivamente sea atribuida al juez encargado de la dirección del proceso o al Ministerio Público, en la fundamentación de los recurrentes no se fundamenta específicamente que la mora procesal sea responsabilidad del órgano jurisdiccional o del representante del Ministerio Público (en la etapa preparatoria o el plenario), concluyéndose de la revisión de obrados que el tiempo transcurrido no se debió a omisión o falta de diligencia de los órganos competentes
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
