CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 1107 a 1109 porque se declare "no ha lugar a la extinción de la acción penal", con el fundamento siguiente:
1.- Que la dilación del proceso no puede ser imputable a los órganos competentes del sistema procesal penal, ya que en el caso de autos, distintos jueces de instrucción conocieron procesos distintos contra los procesados, sobre delitos conexos, en cuyo mérito la corte Superior de Chuquisaca habría ordenado su acumulación, con la finalidad de emitir una resolución conjunta, habiéndose acumulado cinco querellas, las que a su vez habría requerido mayor tiempo al juzgador para dirigir la acción penal, dificultándose el control y desenvolvimiento del juicio, más aun cuando en muchos casos se habrían retrotraído algunos procesos acumulados, que ya se encontraban para sentencia, aspectos que habrían dado lugar a la dilación de la presente causa
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
