Auto Supremo AS/0510/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,


CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, requiere de fojas 1107 a 1109 porque se declare "no ha lugar a la extinción de la acción penal", con el fundamento siguiente:

1.- Que la dilación del proceso no puede ser imputable a los órganos competentes del sistema procesal penal, ya que en el caso de autos, distintos jueces de instrucción conocieron procesos distintos contra los procesados, sobre delitos conexos, en cuyo mérito la corte Superior de Chuquisaca habría ordenado su acumulación, con la finalidad de emitir una resolución conjunta, habiéndose acumulado cinco querellas, las que a su vez habría requerido mayor tiempo al juzgador para dirigir la acción penal, dificultándose el control y desenvolvimiento del juicio, más aun cuando en muchos casos se habrían retrotraído algunos procesos acumulados, que ya se encontraban para sentencia, aspectos que habrían dado lugar a la dilación de la presente causa