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4.- Habiendo recurrido en apelación ambos procesados en contra de la sentencia referida, la misma es absuelta por Auto de Vista que cursa a fojas 1063 a 1065 por el cual "revoca" en parte la sentencia únicamente en lo referente al quantum de la pena, determinando que la misma será de siete años de reclusión para cada uno de los procesados, manteniéndose en lo demás firme y con todo su valor legal la sentencia impugnada (corresponde a fecha 7 de agosto de 2003). Fallo que habiendo recurrido en casación a la fecha se encuentra en conocimiento de este Tribunal de Justicia
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
