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3.- El Ministerio Público por otra parte, fundamenta en sentido de que se declare "no ha lugar" a la extinción de la acción penal en vista de que los procesados habrían planteado recursos con el único propósito de eludir la ejecución de la sanción penal impuesta, tratando de evitar la ejecutoria de la sentencia y buscando deliberadamente la extinción de la acción penal
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
