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6.- Se evidencia por otra parte, que los procesados Maria Saturnina Pérez y Faustino Torres Carpio mantuvieron una conducta enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, al comprobarse en forma objetiva la obstaculización en la averiguación de la verdad histórica del proceso ya que por sus inasistencias a las audiencias señaladas con antelación o la de sus abogados defensores se suspendieron las audiencias respectivas como la de fojas 479 a 532 y vuelta y 839, las representaciones de los oficiales de diligencias del Juzgado de Instrucción y de Partido Liquidador en lo Penal de la Capital, cursantes a fojas 411, 421, 459, 479 y 530, dan cuenta de la ocultación de los encausados que obligaron al juez de la causa, practicar continuas citaciones cedularias, de la misma manera se advierte el constante cambio de abogados defensores por parte de los procesados que dieron lugar notoriamente en la dilación procesal
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
