Regístrese y hágase saber
POR TANTO.- la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, convocada al efecto, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1107 a 1109 declara RECHAZA el incidente interpuesto y en consecuencia DECLARA NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal, disponiéndose que el proceso penal prosiga hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- CONSIDERANDO: que ambos procesados fundamentan en sentido de que la demora no es imputable a
- CONSIDERANDO: que por su parte la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República,
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- CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene
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- CONSIDERANDO: evidenciándose que los procesados fueron causantes de la dilación del proceso, por las razones
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
