2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan sujetos a la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público (E.F.P.) de 27 de octubre de 1999 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobada mediante R.S. No. 217064 de 23 de mayo de 1997; empero, según los principios de primacía de la realidad e indubio pro operario, consta que los actores continuaron trabajando para la misma empresa sin haberse modificado la continuidad de la relación laboral ni las labores propias del giro de la misma, en función al D.S. No. 193/72 de 15 de mayo de 1972, al haberse suscrito contratos de trabajo sucesivos, convirtiendo su contratación en indefinidas; por lo tanto, bajo el ámbito de protección de la L.G.T., no sólo por tratarse de una entidad productiva, sino porque la empresa empleadora no demostró la institucionalización de sus trabajadores como funcionarios públicos, conforme establecía el art. 2º de la citada R.S. No. 217064 que se hallaba en vigencia durante la relación laboral de los actores, que mantienen los derechos adquiridos, en base a las normas de la L.G.T., conforme determinaron acertadamente en la sentencia y en el auto de vista
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
