Auto Supremo AS/1137/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2006

Fecha: 09-Nov-2006

2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan


2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan sujetos a la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público (E.F.P.) de 27 de octubre de 1999 y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobada mediante R.S. No. 217064 de 23 de mayo de 1997; empero, según los principios de primacía de la realidad e indubio pro operario, consta que los actores continuaron trabajando para la misma empresa sin haberse modificado la continuidad de la relación laboral ni las labores propias del giro de la misma, en función al D.S. No. 193/72 de 15 de mayo de 1972, al haberse suscrito contratos de trabajo sucesivos, convirtiendo su contratación en indefinidas; por lo tanto, bajo el ámbito de protección de la L.G.T., no sólo por tratarse de una entidad productiva, sino porque la empresa empleadora no demostró la institucionalización de sus trabajadores como funcionarios públicos, conforme establecía el art. 2º de la citada R.S. No. 217064 que se hallaba en vigencia durante la relación laboral de los actores, que mantienen los derechos adquiridos, en base a las normas de la L.G.T., conforme determinaron acertadamente en la sentencia y en el auto de vista