3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco de la R.S. No. 217064 aplicable al caso presente, aún no estaba en vigencia el Estatuto del Funcionario Público, por determinación del art. 5 de la Ley No. 2104 de 21 de junio de 2000, que modificó el art. 77 de la Ley No. 2027 del E.F.P. de 27 de octubre de 1999, norma que recién entró en vigencia el 21 de junio de 2001; es decir, posterior a la posesión del Superintendente General del Servicio Civil, se tenía que cumplir los requisitos previstos en el art. 45 de la citada R.S. No. 217064 que establece: "Los funcionarios públicos recién incorporados a la entidad y los promovidos, se sujetarán a una evaluación de confirmación en el puesto dentro de los tres primeros meses de servicio. Esta evaluación está a cargo del jefe inmediato superior." "El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar la continuidad del servidor público recién reincorporado, en la calidad o la continuidad del servidor público ascendido, en el puesto". En el caso de autos, los actores no fueron funcionarios de carrera, ni funcionaros confirmados como establece la citada norma, sino trabajadores de YPFB sujetos a la L.G.T., a quienes siendo despedidos, se les pagó sus beneficios sociales y luego fueron recontratados a través de sucesivos contratos a plazo fijo, pero en ningún caso pueden estar contemplados dentro de las previsiones del Estatuto del Funcionario Público, por las razones expuestas; conforme ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la S.C. No. 233/2004-R de 19 de febrero, entre otras, con relación al proceso de institucionalización, cuando incluso ya estuvo en vigencia la Ley 2027 del E.F.P
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
