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II.- Con relación a la casación en la forma, respecto a las pretensiones deducidas en el proceso y lo resuelto por los de instancia, sobre la falta de recepción de confesión provocada de los actores y la falta de intervención del Ministerio Público; al presente, lo expuesto en el recurso, carece de fundamento y justificación:
1) porque desconoce el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Cód. Pdto. Civil; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; es más, en esta etapa procesal, ya no puede invocarse nuevas causas de nulidad, por mandato del art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que lo denunciado tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
