Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
2) con referencia a la falta de intervención del Ministerio Público, tampoco constituye causa de nulidad, porque la presente demanda fue presentada en fecha el 2 de abril de 2002 (nota de recepción fs. 475), es decir con posterioridad a la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, que introdujo modificaciones sobre la intervención del Ministerio Público, estableciendo que no es esencial su participación desde dicha fecha, conforme ha dispuesto la Excma. Corte Suprema de Justicia, mediante Circular No. 25/04 de 21 de junio de 2004.
Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se advierte violación de norma legal alguna; al contrario el tribunal de apelación ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
