En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1147-1150, interpuesto por Gonzalo Torres Rosales, en su condición de Distrital Comercial Sud a.i., en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), contra el auto de vista No. 317 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 1140-1141), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que siguen Félix Ovando Ríos y otros contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 1156-1157, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la sentencia No. 96/04 el 23 de abril de 2004 (fs. 975-983), declarando probada la demanda de fs. 463-474 e improbada la excepción perentoria de pago de fs. 590, con costas, ordenando que la entidad demandada pague a favor de los (65) demandantes, cuya nómina y montos están insertados en la liquidación que asciende a un total de Bs. 2.623.272,17.-
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs. 1125-1128, por auto de vista No. 317 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 1140-1141), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 975-983. Luego, a solicitud de la entidad demandada, por auto No. 320 de 6 de octubre de 2004 (fs. 1144), se rechazó la complementación y enmienda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
