4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en interpretación errónea o aplicación falsa e indebida de disposiciones legales acusadas en el recurso, tales como afirmar que no existió relación laboral y que los actores trabajaron como funcionarios públicos interinos, este razonamiento ha sido analizado y desvirtuado en el punto anterior. Sobre el particular, el recurrente tampoco demostró en qué consiste el error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, cuyo requisito es exigido por la última parte del inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
