CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige lo siguiente:
I.- Con referencia a la casación en el fondo, en el marco de lo denunciado, de la revisión del proceso se evidencia que los fundamentos del recurso en sí, constituyen una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por los de instancia, sin constatar la negación del examen del recurso de apelación ni los reclamos planteados por la empresa demandada; al contrario, el auto de vista cumple los requisitos de pertinencia, congruencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil, porque se circunscribe a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
