5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a la admisión de la recepción de la confesión provocada en primera instancia por falta de tiempo; en todo caso, el recurrente debió reclamar en tiempo oportuno esta negativa de acuerdo a las normas en vigencia y, al no haber ejercido este derecho, su omisión o descuido importa conformidad con tal decisión. De donde se concluye que no es evidente la infracción del debido proceso, mucho menos que se hubiera causado indefensión, porque la entidad demandada asumió amplia defensa dentro el proceso, haciendo uso incluso de los recursos establecidos por ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
- II
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
