Auto Supremo AS/1137/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1137/2006

Fecha: 09-Nov-2006

5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a


5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a la admisión de la recepción de la confesión provocada en primera instancia por falta de tiempo; en todo caso, el recurrente debió reclamar en tiempo oportuno esta negativa de acuerdo a las normas en vigencia y, al no haber ejercido este derecho, su omisión o descuido importa conformidad con tal decisión. De donde se concluye que no es evidente la infracción del debido proceso, mucho menos que se hubiera causado indefensión, porque la entidad demandada asumió amplia defensa dentro el proceso, haciendo uso incluso de los recursos establecidos por ley