CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En el recurso de casación en el fondo, al amparo del art. 253 inc. 1) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis acusa que el auto de vista vulneró el art. 213 II de la citada norma legal, al negar el examen del recurso de apelación, como el art. 33 de la C.P.E., porque no existe ley que determine expresamente la retroactividad; que el vínculo con los demandantes fue de carácter administrativo y no laboral, al tratarse de administrativos no corresponde la tutela laboral; que el auto de vista incurre en error al afirmar que la carga de la prueba corresponde al empleador, siendo así que según el contrato de trabajo YPFB no es empleador, porque según los "contratos internos de prestación de servicios" su finalidad era la "transición a un emprendimiento", del que los hoy demandantes son propietarios de REFISUR S.A., sin ningún aporte económico propio; pero que ahora reclaman indebidamente reintegros. Además puntualiza que los contratos en la cláusula 4ta y algunos en la 2da se acordó que, "se rige por la Ley 2027 y no se reconoce ningún beneficio social, menos antigüedad" y que dicha ley estaba en vigencia a la fecha de suscripción; que YPFB canceló los finiquitos a los demandantes el año 1999 y, posterior a esa relación, se suscribió contratos interinos por la transición del emprendimiento, sin merecer adecuada valoración de la prueba aportada al proceso. Finalmente, acusa violación de derechos constitucionales en apoyo del art. 16 II de la C.P.E., porque en primera instancia se habría negado la recepción de confesión provocada, que existe negación de justicia, falta de debido proceso y otras infracciones.
2) En la forma, al amparo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civil, aduce que el auto de vista no se pronunció sobre los reclamos, entre ellos la declaración de incompetencia de la juez a inicios de la demanda y que el juicio se siguió con una juez que se encuentra suspendida y posteriormente cesada en sus funciones por proceso administrativo, al punto que fue otra juez la que concluyó con la sentencia, por esa razón acusa de nulo en gran parte el proceso de primera instancia; por lo que solicita la anulación hasta el vicio más antiguo (sin precisar hasta que estado, simplemente que se anule a inicios de la demanda); así también expresa que al tratarse de una empresa estatal, no existió intervención del Ministerio Público
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, revisado el recurso, a fin de establecer si lo denunciado es evidente
- CONSIDERANDO III: Que así planteado el recurso, del examen y compulsa de antecedentes, se colige
- 1) Que existió relación laboral entre los actores y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); ante
- 2) Si bien el recurso aduce que los contratos suscritos con los demandantes se hallan
- 3) Es menester dejar claro que, para ser considerado funcionario de carrera, en el marco
- 4) Tampoco se advierte en el proceso, que el tribunal de apelación, hubiera incurrido en
- 5) Finalmente, de obrados no se evidencia la supuesta negación de justicia, en cuanto a
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- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista se
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
