Auto Supremo AS/1223/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2006

Fecha: 10-Nov-2006

2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo


2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo impuesto por los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; porque la empresa demandada, no sólo ha respondido en término hábil por memorial de fs. 57, oponiendo incluso excepción previa de impersonería, sino que asumió amplia defensa dentro el proceso, en todas las etapas de la causa, ofreciendo prueba de descargo, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley. En consecuencia, al estar respondida la demanda quedó subsanada cualesquier falta de forma de citación, conforme impone el art. 129 del Cód. Pdto. Civil