I
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por supuesta citación defectuosa con la demanda y la pérdida de competencia del juez de primera instancia, al emitir la sentencia; se establece lo siguiente:
1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
