Auto Supremo AS/1223/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2006

Fecha: 10-Nov-2006

I


CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:

I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por supuesta citación defectuosa con la demanda y la pérdida de competencia del juez de primera instancia, al emitir la sentencia; se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto carece de trascendencia y justificación, por cuanto este hecho no fue reclamado oportunamente ante el mismo tribunal ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores.."