II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:
Si bien el recurso cita el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, empero no precisa en qué causal de dicha norma ampara o fundamenta su reclamo, tampoco demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas (arts. 57 de la L.G.T., 48 y 50 de su D.R.); menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de alzada, acertadamente arribó a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, disponiendo el pago de primas, precisamente por no haberse adjuntado al proceso copia de los estados contables registrados en la Administración de la Renta, como previenen los arts. 57 de la L.G.T. y 50 de su D.R., por las gestiones 2000 y 2001, correspondiendo su pago por duodécimas; en cumplimiento a lo impuesto por el art. 181 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
