Auto Supremo AS/1223/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1223/2006

Fecha: 10-Nov-2006

II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye


II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye:

Si bien el recurso cita el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, empero no precisa en qué causal de dicha norma ampara o fundamenta su reclamo, tampoco demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas (arts. 57 de la L.G.T., 48 y 50 de su D.R.); menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, el tribunal de alzada, acertadamente arribó a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta, disponiendo el pago de primas, precisamente por no haberse adjuntado al proceso copia de los estados contables registrados en la Administración de la Renta, como previenen los arts. 57 de la L.G.T. y 50 de su D.R., por las gestiones 2000 y 2001, correspondiendo su pago por duodécimas; en cumplimiento a lo impuesto por el art. 181 del Cód. Proc. Trab