Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 incs. 6) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncia: a) que la citación con la demanda fue defectuosa, al no haberse cumplido las formalidades previstas en los arts. 120 y 121 de la citada norma, por cuya razón solicita se disponga la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, generado por el aviso judicial de fs. 33; y b) acusa que la sentencia de primera instancia fue dictada con pérdida de competencia, es decir fuera del plazo de 10 días, desde que concluyó el período de prueba; por lo que considera infringidos los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., para justificar que se anule el proceso también por esta causa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
