CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 462-465, interpuesto por Álvaro Monasterios Vergara, en representación de Editores Asociados S.A. "La Prensa", contra el auto de vista No. 51/05 SSA-I de 8 de abril de 2005 (fs. 409-410), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Daniela Cecilia Calderón Salazar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 467-470, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 70/2002 el 9 de noviembre de 2002 (fs. 347-348), declarando probada en parte la demanda principal, improbada la excepción de prescripción, en consecuencia ordena a la empresa demandada vía su personero legal, cancelar beneficios sociales a favor de la actora que asciende a la suma de Bs. 16.605,88, además de comisiones la suma de $us. 13.549,66; aclarando que el monto expresado en moneda nacional, en ejecución de fallos será objeto de actualización, de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
