3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art. 79 del Cód. Proc. Trab., olvidando que el plazo de 10 días concedidos para la emisión de la sentencia, se computa desde el momento que el expediente ingresa a despacho para resolución como impone el art. 80, concordante con el art. 201, ambos de la citada norma; vale decir la constancia de la nota expresa. En el caso de autos, consta de la nota cursante a fs. 346, que el expediente ingresó a despacho del juez, en fecha 1º de noviembre de 2002, siendo pronunciada la sentencia el 9 de noviembre del mismo año (fs. 347-348); es decir en término hábil y con plena competencia del tribunal a quo. Por consiguiente, no merece mayor análisis el recurso planteado en la forma
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 4to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma o nulidad y casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, analizado el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque
- Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o
- 2) En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts
- I
- 2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo
- 3) Por último, el recurso incurre en interpretación errónea del art
- II.- Con relación a la casación en el fondo, se concluye
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
