CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro
Con Estos fundamentos demanda la CASACIÓN del Auto de Vista, en su caso, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro y si en ese propósito, el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho al apreciar la prueba y la consiguiente infracción legal acusada en el recurso, a ese efecto se tienen los siguientes aspectos de orden legal:
Sobre los alcances del art. 166 del Código Procesal del Trabajo, interpretado en su ritualidad, se debe admitir que en materia social sólo es admisible la confesión judicial provocada o el juramento de posiciones. Sin embargo, en ese entendimiento no debe soslayarse que para formar convicción, el juzgador tiene amplio margen de libertad para tomar en cuenta incluso la conducta de las partes y las circunstancias relevantes del pleito, ello en observancia de su calidad de director del proceso y el carácter inquisitivo de sus funciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa error de hecho y de derecho en la
- Señala también que resulta inconcebible que se hubiese restado valor de prueba suficiente a las
- CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro
- Siendo así, entonces, el hecho que tanto el juez, como el tribunal de apelación, hayan
- Diferente es, sin embargo, la invocación del art
- En ese marco, el demandado ha probado que, amén de que el actor incurrió en
- Sobre la literal de fs
- Sin embargo, el retiro justificado que ha sido probado en juicio, no tiene efectos sobre
- Por lo expuesto, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
