Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1240/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1240/2006

    Fecha: 22-Nov-2006

    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.


    Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
    • CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa error de hecho y de derecho en la
    • Señala también que resulta inconcebible que se hubiese restado valor de prueba suficiente a las
    • CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro
    • Siendo así, entonces, el hecho que tanto el juez, como el tribunal de apelación, hayan
    • Diferente es, sin embargo, la invocación del art
    • En ese marco, el demandado ha probado que, amén de que el actor incurrió en
    • Sobre la literal de fs
    • Sin embargo, el retiro justificado que ha sido probado en juicio, no tiene efectos sobre
    • Por lo expuesto, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca