En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 67-69, interpuesto por Gonzalo Candia Azero, en su condición de ex administrador de la Gasolinera "RECOLETA", contra el Auto de Vista Nº 160/2005, de 18 de junio de 2005, cursante a fs. 63-64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Pablo Mauricio Monasterios Quiroga contra el recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 4-5 y corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dicta sentencia cursante a fs. 41-43 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de Bs. 8.254,83 a favor de Pablo Mauricio Monasterios Quiroga, por conceptos de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, a fs. 63-64 pronunció el Auto de Vista Nº 160/2005 de 18 de junio de 2005, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso de casación, materia de la presente resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa error de hecho y de derecho en la
- Señala también que resulta inconcebible que se hubiese restado valor de prueba suficiente a las
- CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro
- Siendo así, entonces, el hecho que tanto el juez, como el tribunal de apelación, hayan
- Diferente es, sin embargo, la invocación del art
- En ese marco, el demandado ha probado que, amén de que el actor incurrió en
- Sobre la literal de fs
- Sin embargo, el retiro justificado que ha sido probado en juicio, no tiene efectos sobre
- Por lo expuesto, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
