POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA parcialmente el auto de vista de fs. 63-64 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, debiendo la entidad demandada cancelar a favor de Pablo Mauricio Monasterios Quiroga, la suma de Bs. 2.159,28, por concepto de vacación y sueldos devengados, sin responsabilidad por ser excusable, conforme a la liquidación que sigue:
Sueldo promedio: Bs. 1.300
Vacación: Bs. 339,29 (s/liq. Fs. 43)
Sueldos devengados: Bs. 1.819,99 (s/liqu. Fs. 43)
Total: Bs. 2.159,28
Para resolución, interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera, Dr. Jaime Ampuero García, conforme convocatoria de fs. 75
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa error de hecho y de derecho en la
- Señala también que resulta inconcebible que se hubiese restado valor de prueba suficiente a las
- CONSIDERANDO: Que, la controversia traída en casación, se circunscribe a establecer las causas del retiro
- Siendo así, entonces, el hecho que tanto el juez, como el tribunal de apelación, hayan
- Diferente es, sin embargo, la invocación del art
- En ese marco, el demandado ha probado que, amén de que el actor incurrió en
- Sobre la literal de fs
- Sin embargo, el retiro justificado que ha sido probado en juicio, no tiene efectos sobre
- Por lo expuesto, siendo evidente el error de hecho y de derecho en la ponderación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
