CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65-66, interpuesto por Fanor Nava Santiesteban, en representación de la H. Alcaldía de la ciudad de El Alto, contra el auto de vista Nº 154/05-SSA III, de 30 de agosto de 2005, (fs. 60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Diego Sánchez Carrillo, contra la Alcaldía que representa el recurrente, la respuesta de fs. 73-74, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 70/2001, el 30 de agosto de 2001, (fs. 32-33), en la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8, disponiendo que la entidad demandada cancele al actorBs. 10.079,82.-, por concepto de indemnización y vacaciones
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es verdad igualmente que, los arts
- Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería
- "3º Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía"
- En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
