Auto Supremo AS/1427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1427/2006

Fecha: 12-Dic-2006

III


III.- Con similar fundamento, se ha establecido el pago de las vacaciones a favor del actor, pues al haber ejercido funciones sujeto a contratos sucesivos a plazo fijo y en actividades propias de la entidad demandada, se considera que fue un trabajador a tiempo indefinido y consiguientemente acreedor al derecho de vacación, instituido por los D.S. Nos. 03150 de 19 de agosto de 1952, y 17288 de 18 de marzo de 1980, modificatorios del art. 44 de la L.G.T