Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada, (fs. 65-66), en el que alegó que no se hubieron interpretado y aplicado correctamente los D.S. Nos 16187 de 16 de febrero de 1979 y 17288 de 16 de marzo de 1980, porque pese a la discontinuidad en la relación de trabajo y la inexistencia de un año continuo de trabajo, se dispuso el pago de la indemnización y las vacaciones. Concluyó solicitando que se case la resolución recurrida declarando improbada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es verdad igualmente que, los arts
- Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería
- "3º Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía"
- En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
