En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto
En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto de vista de 22 de diciembre de 2003 (fs. 44), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista Nº 154/05-SSA III de 30 de agosto de 2005, (fs. 60), confirmó la sentencia apelada, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es verdad igualmente que, los arts
- Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería
- "3º Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía"
- En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
