Auto Supremo AS/1427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1427/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería


Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería el pago de indemnización, pues por la existencia de las discontinuidades o interrupciones en la relación laboral impediría para que sea acreedor a dicho beneficio; empero, la entidad recurrente, no ha considerado lo preceptuado por la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que dispone:

"1º Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa"