Auto Supremo AS/1427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1427/2006

Fecha: 12-Dic-2006

En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la


En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la entidad demandada, sujeto a contrato a plazo fijo por tres veces consecutivas, en funciones propias de la institución, como son las de asesor en el Concejo Municipal, por otra, ciertamente tuvo dos intervalos de cesantía en sus funciones; empero esos periodos no son mayores a los referidos por la norma citada, consiguientemente se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida del D.S. 16187 alegado en el recurso, estando correctamente determinado el pago de la indemnización por tiempo de servicios