En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la
En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la entidad demandada, sujeto a contrato a plazo fijo por tres veces consecutivas, en funciones propias de la institución, como son las de asesor en el Concejo Municipal, por otra, ciertamente tuvo dos intervalos de cesantía en sus funciones; empero esos periodos no son mayores a los referidos por la norma citada, consiguientemente se concluye que no existe interpretación errónea ni aplicación indebida del D.S. 16187 alegado en el recurso, estando correctamente determinado el pago de la indemnización por tiempo de servicios
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes, luego de la nulidad decretada mediante auto
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde verificar si es o no
- II
- Es verdad igualmente que, los arts
- Sobre la base del razonamiento de las normas citadas, presuntamente, al actor no le correspondería
- "3º Se exceptúa el caso de la recontratación pasados los tres meses de su cesantía"
- En autos, se ha verificado por una parte que, el demandante, ha trabajado en la
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
