Auto Supremo AS/1427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1427/2006

Fecha: 12-Dic-2006

Es verdad igualmente que, los arts


Es verdad igualmente que, los arts. 2º y 4º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establecen que no esta permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo y las indemnizaciones de servicios pagados por dichos contratos, para ocupaciones permanentes, se reputarán como anticipo de liquidación final, siempre que no hubiere discontinuidad entre uno y otro contrato, considerándose como fecha original la de la primera contratación