Auto Supremo AS/1427/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1427/2006

Fecha: 12-Dic-2006

II


II.- Analizando los fundamentos del recurso y revisando detenidamente el expediente, se advierte que es verdad que el demandante mantuvo una relación laboral con la entidad demandada, en la que existió la primera vez, una discontinuidad de tres meses y la segunda una discontinuidad de ocho días, conforme evidencia el Informe Nº EKA/INF/316/01 de 10 de mayo de 2001 (fs. 26)