Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos denunciados en la acción extraordinaria, se infiere que los beneficios sociales previstos por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, que favorezcan a cualquiera de los cónyuges son, sin lugar a dudas, bienes comunes, por tanto, susceptibles de partición al 50%, a única condición de que los mismos hayan sido obtenidos durante la vigencia del matrimonio
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otro lado, la norma del art
- Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, que se
- Sin embargo, cuando la vida en consuno ha cesado pero se mantiene el vínculo matrimonial,
- CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
- En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el
- Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
- Por lo expuesto, al ser evidente, en parte, las infracciones denunciadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
