Auto Supremo AS/0075/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2006

Fecha: 06-Jun-2006

Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos


Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos denunciados en la acción extraordinaria, se infiere que los beneficios sociales previstos por el art. 13 de la Ley General del Trabajo, que favorezcan a cualquiera de los cónyuges son, sin lugar a dudas, bienes comunes, por tanto, susceptibles de partición al 50%, a única condición de que los mismos hayan sido obtenidos durante la vigencia del matrimonio