Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado en la zona La Tabladita, a ese efecto, partiendo de que la separación entre los litigantes se produjo en 1996, de la certificación de fs. 15, expedida por la Registradora de Derechos Reales de Tarija, se establece que el referido bien inmueble fue adquirido por Nicanor Zenteno Flores conjuntamente Felisa Camacho Ordoñez de Zenteno a título de compraventa, cuyo registro consta bajo la matrícula No. 6.01.1.28.0000688, asiento A-1, de 20 de diciembre de 1991, es decir, que la aludida compra se efectuó con anterioridad a la separación de los contendientes, aspecto que fue debidamente considerado por los juzgadores de instancia al determinar que se trata de un bien ganancial, por lo que no resultan ciertas las denuncias vertidas sobre este punto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otro lado, la norma del art
- Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, que se
- Sin embargo, cuando la vida en consuno ha cesado pero se mantiene el vínculo matrimonial,
- CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
- En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el
- Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
- Por lo expuesto, al ser evidente, en parte, las infracciones denunciadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
