Auto Supremo AS/0075/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2006

Fecha: 06-Jun-2006

Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado


Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado en la zona La Tabladita, a ese efecto, partiendo de que la separación entre los litigantes se produjo en 1996, de la certificación de fs. 15, expedida por la Registradora de Derechos Reales de Tarija, se establece que el referido bien inmueble fue adquirido por Nicanor Zenteno Flores conjuntamente Felisa Camacho Ordoñez de Zenteno a título de compraventa, cuyo registro consta bajo la matrícula No. 6.01.1.28.0000688, asiento A-1, de 20 de diciembre de 1991, es decir, que la aludida compra se efectuó con anterioridad a la separación de los contendientes, aspecto que fue debidamente considerado por los juzgadores de instancia al determinar que se trata de un bien ganancial, por lo que no resultan ciertas las denuncias vertidas sobre este punto