VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 75 Sucre, 06 de junio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Nicanor Zenteno Flores c/ Felisa Camacho Ordoñez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., deducido por Nicanor Zenteno Flores contra el auto de vista No. 47 de 14 de mayo de 2005, cursante a fs. 93-95, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Felisa Camacho Ordoñez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 18 de octubre de 2004, la Jueza de Partido Segundo de Familia dictó la sentencia cursante a fs. 74-75 vta., declarando probada la demanda de fs. 2, por consiguiente, disolvió el vínculo matrimonial y dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división de los bienes que se determinaron como gananciales; entre ellos, el inmueble ubicado en la zona La Tabladita y los beneficios sociales percibidos por el actor. En apelación formulada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista No. 47/2005, confirmó la sentencia apelada, sin costas
AUTO SUPREMO N° 75 Sucre, 06 de junio de 2006
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Nicanor Zenteno Flores c/ Felisa Camacho Ordoñez
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., deducido por Nicanor Zenteno Flores contra el auto de vista No. 47 de 14 de mayo de 2005, cursante a fs. 93-95, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente contra Felisa Camacho Ordoñez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 18 de octubre de 2004, la Jueza de Partido Segundo de Familia dictó la sentencia cursante a fs. 74-75 vta., declarando probada la demanda de fs. 2, por consiguiente, disolvió el vínculo matrimonial y dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la división de los bienes que se determinaron como gananciales; entre ellos, el inmueble ubicado en la zona La Tabladita y los beneficios sociales percibidos por el actor. En apelación formulada por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista No. 47/2005, confirmó la sentencia apelada, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otro lado, la norma del art
- Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, que se
- Sin embargo, cuando la vida en consuno ha cesado pero se mantiene el vínculo matrimonial,
- CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
- En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el
- Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
- Por lo expuesto, al ser evidente, en parte, las infracciones denunciadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
