CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre los litigantes se celebró el 20 de marzo de 1969 (fs. 1); la acción de divorcio fue planteada el 18 de mayo de 2004, aduciendo que la separación se produjo 8 años antes (fs. 2-3), situación que no ha sido negada por la demandada y que en la estación probatoria fue corroborada por las declaraciones de los testigos de cargo de fs. 56, 57 y 58, estableciéndose con meridiana claridad que la separación de los litigantes se produjo en 1996
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otro lado, la norma del art
- Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, que se
- Sin embargo, cuando la vida en consuno ha cesado pero se mantiene el vínculo matrimonial,
- CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
- En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el
- Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
- Por lo expuesto, al ser evidente, en parte, las infracciones denunciadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
