Auto Supremo AS/0075/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2006

Fecha: 06-Jun-2006

En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el


En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el recurrente Nicanor Zenteno Flores, conforme a la liquidación de fs. 17, prestó servicios en COSAALT desde el 20 de octubre de 1990 hasta el 11 de diciembre de 2003, en consecuencia, considerando que la separación se produjo en 1996, corresponde determinar que los beneficios sociales de las gestiones 1990-1996 son gananciales, por cuanto la separación no se había producido, correspondiendo su división en 50% para cada uno de ellos; empero, por las gestiones 1997-2003, no corresponde la división de los beneficios sociales por cuanto la vida en común había cesado y si bien el matrimonio se hallaba vigente por no haber mediado su disolución judicial, no es menos evidente que no existía entre los esposos en litigio, una común unión ni intención de establecer una familia basada en el establecimiento de una plena comunidad de vida, en cuanto a los derechos y deberes de los hijos, la mutua asistencia, respeto, fidelidad, como la regulación de la comunidad de gananciales, situación que no fue debidamente compulsada por los juzgadores de instancia que incurrieron en error a tiempo de interpretar la norma prevista en el art. 101.1) del Código de Familia considerando que los beneficios sociales corresponden solo al trabajador, por lo que corresponde aplicar los arts. 271.4) y 274 del CPC, sobre este punto