Auto Supremo AS/0075/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2006

Fecha: 06-Jun-2006

Por otro lado, la norma del art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el art. 101 del CF, el matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo la separación judicial de bienes.

Por otro lado, la norma del art. 111 del cuerpo legal citado, establece cuáles son los bienes comunes por modo directo, así, el inciso 1) destaca los adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges