POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, CASA en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara que los beneficios sociales correspondientes a las gestiones 1990-1996 son gananciales, por ende divisibles y de 1997 a 2003, son propios del actor; consiguientemente en ejecución de sentencia deberá efectuarse el cálculo correspondiente. En lo demás se mantiene subsistente las decisiones asumidas en la resolución impugnada. Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs
- Por otro lado, la norma del art
- Ahora bien, de la relación de las citas legales precedentes, en contraste con los hechos
- Igual razonamiento debe aplicarse en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, que se
- Sin embargo, cuando la vida en consuno ha cesado pero se mantiene el vínculo matrimonial,
- CONSIDERANDO: En la especie, de la revisión de obrados se establece que el matrimonio entre
- En este contexto, resolviendo el recurso respecto de los beneficios sociales se evidencia que, el
- Igual razonamiento se debe aplicar al momento de resolver las denuncias respecto del inmueble ubicado
- Por lo expuesto, al ser evidente, en parte, las infracciones denunciadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 06 de junio de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
