Auto Supremo AS/0075/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2006

Fecha: 06-Jun-2006

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 58.1) de la Ley de Organización Judicial, CASA en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara que los beneficios sociales correspondientes a las gestiones 1990-1996 son gananciales, por ende divisibles y de 1997 a 2003, son propios del actor; consiguientemente en ejecución de sentencia deberá efectuarse el cálculo correspondiente. En lo demás se mantiene subsistente las decisiones asumidas en la resolución impugnada. Sin responsabilidad por ser excusable