Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 44-45, interpuesto por el demandante, en el que alegó en el fondo, la violación de los arts. 3º inc. g), 66, 150, 154, 166, 167 del Cód. Proc. Trab., 401-I del Cód. Pdto. Civ., y 3º del D.S. Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, porque no se consideró que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde a la parte patronal; se incurrió en error de hecho al no tomarse en cuenta la confesión de fs. 25, que demuestra la existencia de la relación laboral y el Tribunal ad quem, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación, violando los arts. 227, 232, 233, 235 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus beneficios sociales por ser irrenunciables, con costas
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
