CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:
I.- El art. 3º inc. g) del Cód. Proc. Trab., consagra el principio de proteccionismo, por el que se establece que los procedimientos laborales buscan la protección y tutela de los derechos de los trabajadores, este principio, ha sido complementado por el de inversión de la prueba, consagrado en el art. 3º inc. h) del mismo Cód. Adjetivo Laboral y que se encuentra desarrollado en los arts. 66, 150, de la misma norma, los que establecen que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, quien debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el trabajador, pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
