POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 40-41 de 15 de octubre de 2001, sin multa, por ser excusable y deliberando en el fondo, declara PROBADA EN PARTE, la demanda de fs. 5-6, con costas, disponiendo que el demandado Adolfo Nishikawa de la Riva, cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.440.00.-, por concepto de desahucio, vacaciones, bono de frontera y aguinaldo en duodécimas, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio Bs. 600.00
Desahucio: Bs. 1.800.00
Vacaciones (duodécimas) Bs. 260.00
Bono de Frontera Bs. 130.00
Aguinaldo (duodécimas) Bs. 250.00
TOTAL: Bs.2.440.00.-
Son dos mil cuatrocientos cuarenta Bolivianos, que deben ser actualizados a tiempo del pago, conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
