Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión prestada por el demandado (fs. 25), en la que reconoció la existencia de la relación laboral, omitiendo el valor que le asigna a dicho actuado los arts. 166, 167 del Cód. Proc. Trab., y 404-I del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
