Ma. del Rosario Vilar G
Dra. Emílse Ardaya Gutiérrez.
Proveído: Sucre, 6 de junio de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- PARTES: Abraao Dioomedson Da Silva Bezerra c/ Adolfo Nishikawa de la Riva
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y se disponga la cancelación de sus
- CONSIDERANDO: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si lo denunciado en el recurso
- II
- Por otra parte, también es evidente que el Tribunal ad quem, no consideró la confesión
- III
- IV
- V: Que, así analizados los antecedentes del proceso, se concluye que el auto de vista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
